Las Siete Colinas de Roma |
Según los datos que se tienen, este primer registro legislador romano surge a mediados del siglo V a.C., dentro del contexto de las disputas
que enfrentaban a patricios y plebeyos por asuntos políticos, sociales y
económicos.
Las tablas originales no se han
conservado hasta nuestros días, pero gracias a autores romanos como Cicerón y
Tito Livio, y a copias posteriores, hemos podido conocer gran parte de su
contenido. Las tablas fueron creadas por dos grupos de individuos. Las diez
primeras corrieron a cargo de diez magistrados elegidos especialmente para
ello, mientras que las dos restantes, que pasaron a denominarse las “tablas de
los injustos”, fueron obra de los plebeyos. Pero sus raíces (las de las tablas)
van más allá de Roma, porque se basaron en unas ideas preexistentes.
La Ley de las Doce Tablas se creó durante la República romana, la cual se haya cronológicamente entre las fechas del 509 y el 31 a.C.; fueron realizadas a mediados del siglo V a.C. (como ya se ha dicho), con motivo de la llegada de unos
emisarios a Roma enviados tiempo atrás por la propia ciudad a Atenas, para
conocer de primera mano las normas y leyes de Solón.
Solón (639-559 a.C.), perteneciente al grupo venerado de los Siete Sabios, fue un ciudadano ateniense, de origen aristocrático, que se encargaría de legislar los asuntos más importantes de la ciudad. Entre ellos, y como dato destacado para este artículo, se le atribuye la conocida como reforma timocrática, una división de los ciudadanos en cuatro categorías en función de la riqueza. Dependiendo del puesto o categoría que ocupara una persona, podía o no acceder a diferentes cargos políticos. En el pasado se había mirado más hacia los orígenes, hacia la sangre del individuo: Solón cambió por completo aquello, introduciendo el dinero como regla divisoria.
Las cuatro categorías también tuvieron un sentido puramente militar; estaban los "pentakosiomédimnoi", los "hippeîs", los "zeugítai" y los "thétes", encargándose o formando, respectivamente, del abastecimiento, la caballería, los hoplitas o infantería pesada y la infantería ligera (incluida la flota).
La Acrópolis de Atenas (en la actualidad) |
Igualmente, aparte de la reforma timocrática, temas como la propiedad, la enfermedad
y la edad como motivos de un trato diferente (tabla I), el derecho de
defenderse ante una acusación con testigos o plazos de días (tablas II y III) o
el derecho de ciudadanía (se entrevé en la tabla IX), estaban todos
establecidos en la Atenas de Solón antes de que se dictaran en Roma. Por eso la influencia del legislador griego en la redacción de la Ley de las Doce Tablas es más que evidente.
La historia de Roma, desde
inicios del siglo V a.C. hasta mediados del mismo siglo, la ciudad había pasado
por varias revueltas de los plebeyos, una nueva clase social si tomamos en
cuenta los años de vida de la urbe. La plebe, tal como se conoce hoy en día,
fue la unión de la masa popular frente al patriciado. Era una agrupación
pueblo-nación de los romanos, de ciudadanos libres, fundamentalmente gente que
se dedicaba a oficios que la aristocracia aborrecía, como el comercio y la artesanía.
Se quejaban de los desmedidos privilegios de los patricios, la clase social en
el escalón más alto, mientras que ellos no podían por ejemplo acceder a cargos
públicos que en todo caso provocarían cambios notorios en el ámbito político y
social. Hubo secesiones plebeyas en los años 494, 471 y 449 a.C., y, saliendo
del siglo V a.C., hubo otras en 343 y en 287 a.C., de modo que pese a los
avances que se aplicaron con la Ley de las Doce Tablas, la plebe siguió siendo
marginada o al menos no poseía tantos derechos y privilegios como el patriciado,
dueño indiscutible de tierras, bienes y cargos políticos.
Estudiar a fondo la Ley de las Doce Tablas escapa al comentario que está escrito en estas líneas. Sin embargo, para comprender qué contenían las tablas, son de destacar algunos conceptos clave. Estos conceptos (o incluso frases)
son, en orden de aparición en las tablas: propietario, comicio, foro, el hijo
vendido por su padre, usucapión, talión y esclavos.
El primer concepto, propietario, es
vital porque como ya se decía más arriba, los patricios acabaron
por acaparar la mayor parte de los recursos, en particular los que se
materializaron en forma de tierras, y estas tierras fueron base para ocupar
cargos públicos o al menos tener ciertos privilegios y derechos. Así, en la
tabla I se necesita ser propietario para avalar a otra persona.
Comicio y foro pueden ir juntas en su
descripción porque son palabras que van unidas en el tiempo. El comicio, como
organismo de Roma, se remonta a tiempos más o menos legendarios de la ciudad, y
ya con Servio Tulio (s. VI a.C.) se instituyen comicios centuriados como asambleas populares
con carácter militar y más tarde político y social. La idea de asamblea popular
está también relacionada con el foro, que pasó a ser el centro comunitario de
Roma, y, si se permite el anacronismo, el foro sería la plaza mayor de
cualquier ciudad actual.
Que se vendiera al hijo acabó por ser
condenado en la tabla IV. Con anterioridad a la República, el jefe de la
familia (el paterfamilias) poseía la autoridad para vender a su propio hijo
para pagar deudas a acreedores. Lo primitivo permanecería en la mentalidad romana, y en muchas de sus leyes, pero desde entonces se fue procurando criminalizar aquello que sólo debía pertenecer a lo bárbaro.
La palabra usucapión, que aparece en
la tabla VI, si nos centramos en una definición detallada de la misma, no
comprenderemos muy bien lo que se quiere decir; sencillamente, usucapión viene
ser la manera de conseguir una propiedad o derecho cumpliendo con las
condiciones y el tiempo que marque la ley, y es aplicable a la traducción de la
tabla VI en que la mujer es propiedad del marido si no se ausenta tres noches
al año. Aquí se ve claramente la existencia todavía de "costumbres" llevadas a la categoría de ley.
Esclavos romanos |
Otros dos términos emparejados son
talión y esclavos. En la tabla VIII se comenta acerca de un fatal crimen de
cercenar una extremidad, y que para solucionarlo era necesario o bien llegar a
un acuerdo o bien aplicar el talión, que es realizar el mismo crimen o acto
pero hacia el criminal. Esto no amplía mucho su explicación, pero es vital
para referirse a un esclavo, una persona que entraba en la división social de
Roma, es decir, los libres y los no libres. Al no poseer libertad ni derechos,
esta ley de la tabla VIII, si cometiera un esclavo un crimen, no podría
defenderse y sería castigado mediante el talión. Igualmente, todo esto va
conectado con la tabla XII y las llamadas acciones noxales, por las cuales la
víctima de un delito de un esclavo (principalmente) podía demandar al dueño de
éste al que sólo se le daban dos opciones: pagar o entregar al esclavo.
Concluyendo este artículo, la repercusión de la Ley de las Doce Tablas fue notoria, en especial porque como ya se ha explicado, se
trató del primer momento en el que se escribieron leyes en la Roma Antigua.
Pero fue una mera anotación durante mucho tiempo. En
el contexto histórico expuesto, se observa que con el paso de los años los
plebeyos continuaron luchando por sus libertades (protagonizaron varias revueltas o levantamientos), lo que induce a pensar que
las tablas no fueron más lejos de un serio registro teórico para aplicarse en
casos como delitos, temas de propiedad o justicia, y que no afectaron en gran
medida a la situación tensa entre la plebe y el patriciado. Es más, en una de
las dos “tablas de los injustos” (concretamente la tabla XI), se imposibilita
la unión matrimonial entre plebeyos y patricios, en una marcada distancia
social y de status. No obstante, los plebeyos manifestaron su malestar en
sucesivas secesiones y revueltas que les favorecieron a largo plazo. Obtuvieron
en el año 471 a.C. la posibilidad de elegir tribunos entre ellos, en el 421
a.C. ya podían ser cuestores y en el 367 a.C. cónsules, y en el siglo IV a.C.
(337 a.C.) accedían si lo deseaban a pretores.- Página de interés para consulta: http://www.historiayarqueologia.com/
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