"No es feliz quien hace lo que quiere, sino quien quiere lo que hace" - Jean-Paul Sartre

lunes, 27 de agosto de 2012

ROMA: LA LEY DE LAS DOCE TABLAS (s. V a.C.)

Las Siete Colinas de Roma
Según los datos que se tienen, este primer registro legislador romano surge a mediados del siglo V a.C., dentro del contexto de las disputas que enfrentaban a patricios y plebeyos por asuntos políticos, sociales y económicos.

Las tablas originales no se han conservado hasta nuestros días, pero gracias a autores romanos como Cicerón y Tito Livio, y a copias posteriores, hemos podido conocer gran parte de su contenido. Las tablas fueron creadas por dos grupos de individuos. Las diez primeras corrieron a cargo de diez magistrados elegidos especialmente para ello, mientras que las dos restantes, que pasaron a denominarse las “tablas de los injustos”, fueron obra de los plebeyos. Pero sus raíces (las de las tablas) van más allá de Roma, porque se basaron en unas ideas preexistentes. 

La Ley de las Doce Tablas se creó durante la República romana, la cual se haya cronológicamente entre las fechas del 509 y el 31 a.C.; fueron realizadas a mediados del siglo V a.C. (como ya se ha dicho), con motivo de la llegada de unos emisarios a Roma enviados tiempo atrás por la propia ciudad a Atenas, para conocer de primera mano las normas y leyes de Solón.

Solón (639-559 a.C.), perteneciente al grupo venerado de los Siete Sabios, fue un ciudadano ateniense, de origen aristocrático, que se encargaría de legislar los asuntos más importantes de la ciudad. Entre ellos, y como dato destacado para este artículo, se le atribuye la conocida como reforma timocrática, una división de los ciudadanos en cuatro categorías en función de la riqueza. Dependiendo del puesto o categoría que ocupara una persona, podía o no acceder a diferentes cargos políticos. En el pasado se había mirado más hacia los orígenes, hacia la sangre del individuo: Solón cambió por completo aquello, introduciendo el dinero como regla divisoria. 
Las cuatro categorías también tuvieron un sentido puramente militar; estaban los "pentakosiomédimnoi", los "hippeîs", los "zeugítai" y los "thétes",  encargándose o formando, respectivamente, del abastecimiento, la caballería, los hoplitas o infantería pesada y la infantería ligera (incluida la flota). 

La Acrópolis de Atenas (en la actualidad)
Igualmente, aparte de la reforma timocrática, temas como la propiedad, la enfermedad y la edad como motivos de un trato diferente (tabla I), el derecho de defenderse ante una acusación con testigos o plazos de días (tablas II y III) o el derecho de ciudadanía (se entrevé en la tabla IX), estaban todos establecidos en la Atenas de Solón antes de que se dictaran en Roma. Por eso la influencia del legislador griego en la redacción de la Ley de las Doce Tablas es más que evidente. 

La historia de Roma, desde inicios del siglo V a.C. hasta mediados del mismo siglo, la ciudad había pasado por varias revueltas de los plebeyos, una nueva clase social si tomamos en cuenta los años de vida de la urbe. La plebe, tal como se conoce hoy en día, fue la unión de la masa popular frente al patriciado. Era una agrupación pueblo-nación de los romanos, de ciudadanos libres, fundamentalmente gente que se dedicaba a oficios que la aristocracia aborrecía, como el comercio y la artesanía. Se quejaban de los desmedidos privilegios de los patricios, la clase social en el escalón más alto, mientras que ellos no podían por ejemplo acceder a cargos públicos que en todo caso provocarían cambios notorios en el ámbito político y social. Hubo secesiones plebeyas en los años 494, 471 y 449 a.C., y, saliendo del siglo V a.C., hubo otras en 343 y en 287 a.C., de modo que pese a los avances que se aplicaron con la Ley de las Doce Tablas, la plebe siguió siendo marginada o al menos no poseía tantos derechos y privilegios como el patriciado, dueño indiscutible de tierras, bienes y cargos políticos. 

Estudiar a fondo la Ley de las Doce Tablas escapa al comentario que está escrito en estas líneas. Sin embargo, para comprender qué contenían las tablas, son de destacar algunos conceptos clave. Estos conceptos (o incluso frases) son, en orden de aparición en las tablas: propietario, comicio, foro, el hijo vendido por su padre, usucapión, talión y esclavos.

El primer concepto, propietario, es vital porque como ya se decía más arriba, los patricios acabaron por acaparar la mayor parte de los recursos, en particular los que se materializaron en forma de tierras, y estas tierras fueron base para ocupar cargos públicos o al menos tener ciertos privilegios y derechos. Así, en la tabla I se necesita ser propietario para avalar a otra persona. 

Comicio y foro pueden ir juntas en su descripción porque son palabras que van unidas en el tiempo. El comicio, como organismo de Roma, se remonta a tiempos más o menos legendarios de la ciudad, y ya con Servio Tulio (s. VI a.C.) se instituyen comicios centuriados como asambleas populares con carácter militar y más tarde político y social. La idea de asamblea popular está también relacionada con el foro, que pasó a ser el centro comunitario de Roma, y, si se permite el anacronismo, el foro sería la plaza mayor de cualquier ciudad actual.

Que se vendiera al hijo acabó por ser condenado en la tabla IV. Con anterioridad a la República, el jefe de la familia (el paterfamilias) poseía la autoridad para vender a su propio hijo para pagar deudas a acreedores. Lo primitivo permanecería en la mentalidad romana, y en muchas de sus leyes, pero desde entonces se fue procurando criminalizar aquello que sólo debía pertenecer a lo bárbaro.

La palabra usucapión, que aparece en la tabla VI, si nos centramos en una definición detallada de la misma, no comprenderemos muy bien lo que se quiere decir; sencillamente, usucapión viene ser la manera de conseguir una propiedad o derecho cumpliendo con las condiciones y el tiempo que marque la ley, y es aplicable a la traducción de la tabla VI en que la mujer es propiedad del marido si no se ausenta tres noches al año. Aquí se ve claramente la  existencia todavía de "costumbres" llevadas a la categoría de ley.

Esclavos romanos
Otros dos términos emparejados son talión y esclavos. En la tabla VIII se comenta acerca de un fatal crimen de cercenar una extremidad, y que para solucionarlo era necesario o bien llegar a un acuerdo o bien aplicar el talión, que es realizar el mismo crimen o acto pero hacia el criminal. Esto no amplía mucho su explicación, pero es vital para referirse a un esclavo, una persona que entraba en la división social de Roma, es decir, los libres y los no libres. Al no poseer libertad ni derechos, esta ley de la tabla VIII, si cometiera un esclavo un crimen, no podría defenderse y sería castigado mediante el talión. Igualmente, todo esto va conectado con la tabla XII y las llamadas acciones noxales, por las cuales la víctima de un delito de un esclavo (principalmente) podía demandar al dueño de éste al que sólo se le daban dos opciones: pagar o entregar al esclavo.

Concluyendo este artículo, la repercusión de la Ley de las Doce Tablas fue notoria, en especial porque como ya se ha explicado, se trató del primer momento en el que se escribieron leyes en la Roma Antigua.
Pero fue una mera anotación durante mucho tiempo. En el contexto histórico expuesto, se observa que con el paso de los años los plebeyos continuaron luchando por sus libertades (protagonizaron varias revueltas o levantamientos), lo que induce a pensar que las tablas no fueron más lejos de un serio registro teórico para aplicarse en casos como delitos, temas de propiedad o justicia, y que no afectaron en gran medida a la situación tensa entre la plebe y el patriciado. Es más, en una de las dos “tablas de los injustos” (concretamente la tabla XI), se imposibilita la unión matrimonial entre plebeyos y patricios, en una marcada distancia social y de status. No obstante, los plebeyos manifestaron su malestar en sucesivas secesiones y revueltas que les favorecieron a largo plazo. Obtuvieron en el año 471 a.C. la posibilidad de elegir tribunos entre ellos, en el 421 a.C. ya podían ser cuestores y en el 367 a.C. cónsules, y en el siglo IV a.C. (337 a.C.) accedían si lo deseaban a pretores.







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